Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 16-0731, 30/11/2017
Expediente16-0731
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Stellina Del Milagro Tarantino Rodríguez contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se fundamentó en que la demandante no cumplió con los requisitos de forma y fondo establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no corregir su demanda dentro del plazo legal y no señalar adecuadamente al agraviante ni los derechos violados. La Sala destacó que la falta de corrección de la acción de amparo comporta una causal de inadmisibilidad, ya que no se deduce con certeza el contenido de la tutela constitucional invocada. En consecuencia, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente. La sentencia fue firmada el 30 de noviembre de 2017, y se menciona que la parte actora no presentó ningún escrito para subsanar los defectos de su demanda, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Como antes se indicó, mediante decisión N° 1124 del 15 de diciembre de 2016, se ordenó notificar a la ciudadana Stellina Del Milagro Tarantino Rodríguez, para que corrigiera la demanda de amparo en los términos indicados en el referido fallo, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, más dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la tutela constitucional invocada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, esta Sala observa que el 28 de marzo de 2017, el ciudadano Edgar Nicolás Pineda González, actuando en su carácter de Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consignó acuse de recibo remitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado el oficio N° 16-798, con copia certificada de la referida decisión N° 1124 dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2016, en la residencia de la ciudadana Stellina Del Milagro Tarantino Rodríguez; sin que hasta la presente fecha exista constancia en el expediente que la referida ciudadana hubiese presentado ningún escrito para subsanar lo ininteligible de su demanda de amparo constitucional. Al respecto, esta Sala estableció en sentencia número 1776 dictada el 25 de septiembre de 2001, (caso: Nancy Prieto Anes y otros), lo siguiente: Advierte la Sala que la indicación del presunto agraviante constituye un requisito de indispensable señalamiento de acuerdo al dispositivo inserto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo con el cual, la solicitud de amparo deberá expresar: ‘...2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;...3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización...’ (Destacado de la Sala). Ciertamente, como fue señalado por el apoderado judicial de los accionantes, la referida norma establece que se haría el señalamiento e identificación del agraviante, si ello fuere posible, pero aprecia esta Sala que a través de tal frase se quiso hacer alusión a si existía la posibilidad de expresarse en la solicitud suficientemente al agraviante, es decir, su identificación y no en modo alguno, que se prescindiera de su indicación.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en nombre de la República por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana STELLINA DEL MILAGRO TARANTINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.666.460, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

arrendamientodesalojocontratosobligacionesderecho civilautonomía de la voluntad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca