Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 16-0798, 09/12/2016
Expediente16-0798
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Enrique Reyes Peña contra el Informe de Resultados del Proceso Investigativo de la Contraloría General. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante contaba con vías ordinarias para hacer valer sus derechos, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. La decisión se basa en que la acción de amparo no puede sustituir los mecanismos judiciales ordinarios y que el acto impugnado era un acto de trámite, no susceptible de impugnación por esta vía.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue incoada contra un Informe de Resultado dictado por el Director de Control de Municipios de la Contraloría General de la República, mediante el cual se determinó la existencia de elementos suficientes que ameritan -de considerarlo procedente- el inicio de un procedimiento administrativo por parte de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la referida Contraloría General de la República. En virtud de lo anterior, observa esta Corte que el fin perseguido por la presente acción de amparo constitucional es que se declare la ‘Nulidad Absoluta del contenido del Informe de Resultados del Proceso Investigativo Identificado con el No. 03-02-004-2015 de fecha 31 de Marzo 2016’ (Folio 8 del expediente), mediante el cual el respectivo Director procede a remitir el resultado de las investigaciones a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, ‘…a los fines de que se inicie, de considerarlo procedente [este último], el Procedimiento Administrativo correspondiente…’ (Folio 29), todo lo cual refleja, a juicio de este órgano jurisdiccional, que la actuación recurrida se refiere a un acto preparatorio o de trámite, en contraposición a aquellos que son de naturaleza definitiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2016 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el Informe de Resultados del Proceso Investigativo, identificado con el N° 03-02-004-2015 del 31 de marzo de 2016, dictado por la Dirección de Control de Municipios de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela; y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos.