Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 14-0320, 05/08/2014
Expediente14-0320
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, en representación de los ciudadanos Enmanuel Alberto Velásquez, Arjadis Fernández Rodríguez y Alevis Smith Rodríguez Millán. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales tras la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra una sentencia absolutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencia usurpación de funciones ni abuso de poder por parte del tribunal inferior. Se concluye que el accionante tuvo acceso a los medios jurisdiccionales para defender sus derechos, y que la decisión impugnada no incurrió en vulneración de derechos constitucionales. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la improcedencia de la acción de amparo presentada.

Extracto de la motiva

Que, “…la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, luego de explanar un sinfín de elementos doctrinarios relacionados con el principio de inmediación del proceso penal y la actividad probatoria, llega a una conclusión estableciendo que no se salvaguardó la garantía de la contradicción ´por no haberse evacuado y controlado los medios probatorios, en este particular es importante señalar que la defensa técnica fundamentó sus alegatos y su contestación al recurso de apelación en el hecho de que efectivamente se había cumplido en demasía la disposición prevista en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tal y como se evidencia de las actas de debate que serán promovidas en capítulos subsiguientes, se ordenó la conducción por la fuerza pública de los medios probatorios en más de una oportunidad, alegatos fácticos y constatables en las actuaciones y que no fueron considerados, estudiados ni valorados por la Corte de Apelaciones agraviante que por si fuera poco procede a anular la sentencia absolutoria pronunciada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cuando lo solicitado por la representación fiscal era anular el acta de debate de juicio oral y público de fecha 02 de octubre del año 2013…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional propuesta por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ENMANUEL ALBERTO VELÁSQUEZ, ARJADIS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ALEVIS SMITH RODRÍGUEZ MILLÁN, en contra de la sentencia dictada, el 16 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Palabras clave

incongruenciaapelaciónderecho penalpruebajusticiagarantías

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