Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 10-0021, 26/10/2010
Expediente10-0021
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Adán Rafael Navas Nieves, en representación de una niña, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala argumenta que la acción se basa en decisiones que han sido posteriormente anuladas, lo que cesa la violación de derechos alegada por el demandante. Se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal especializado en materia de violencia contra la mujer.
Extracto de la motiva
Que “…se generaron unas cadenas de incidencias, entre ellas, recusaciones de jueces de control que había conocido anteriormente de esta causa y que inexplicablemente se avocaban nuevamente a conocer, muy a pesar de estar incursos en la causal establecida en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; inhibiciones posteriores, declinatoria de competencias de otros jueces; lo que evidentemente impidió la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR que debió realizarse por efectos de la nulidad absoluta acordada por el Tribunal de Juicio. Finalmente el juzgado Tercero de Control Penal de Puerto Ordaz fija la Audiencia Preliminar para las 11:00 am de fecha 06-03-2009, y la madre legítima y guardadora (victima (sic) indirecta) de la niña…, sin haber sido notificada por el señalado Juzgado de Control Penal, comparece por ante (sic) el mismo, en horas de Despacho del día 25-02-2009 y mediante diligencia se da expresamente por notificada de la Audiencia Preliminar a realizarse en fecha 06-03-2009, al momento de realizarse la audiencia estando todos presentes, a excepción de la defensora del imputado, quien deliberadamente no se incorporó al acto previamente fijado y provocar el diferimiento del mismo, amen (sic) de que la Fiscal del Ministerio Público solicitó en ese momento el diferimiento del acto, acordándolo, el Tribunal Tercero de Control Penal, para el 06-04-2009, estando notificada el 06-04-2009, y para evitar interpretaciones ambiguas o equivocas (sic), mi representada, volvió a presentar ACUSACION (sic) PARTICULAR PROPIA contra el imputado en fecha 09-03-2009, es decir, dentro de los cinco (5) días de la notificación, respetando lo preceptuado expresamente en el artículo 327 ejusdem. En efecto, en fecha 06-04-2009, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, oyéndose a todas las partes, el Tribunal Tercero de Control Penal decide entre otras cosas, admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, admite parcialmente la acusación particular propia presentada por la víctima y se ordena la apertura a juicio. En auto por separado de la misma fecha de la Audiencia Preliminar, el 06-04-2009, se ordena la apertura de juicio, en el mismo explana resumido y brevemente lo planteado durante la Audiencia Preliminar, ordenando expresa y literalmente ‘la notificación de las partes’”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Adán Rafael Navas Nieves, en su carácter de apoderado judicial de una niña, cuya identidad se omite conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las decisiones dictadas el 13 y 29 de julio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Regístrese, publíquese y archívese el expediente.