Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 05-2277, 11/05/2006
Expediente05-2277
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Pacheco Escriba contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que confirmó la negativa de devolución del cincuenta por ciento de los bienes decomisados. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la presunción de que los bienes provenían de actividades ilícitas, lo que justifica su decomiso.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo y, en tal sentido, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, asimismo no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem, así se decide. No obstante lo anterior, la Sala por razones de celeridad y economía procesal, procede a efectuar un análisis sobre la procedencia de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo tiene como objeto la presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso del ciudadano Iván Pacheco Escriba por parte de la decisión dictada el 20 de mayo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 1 de noviembre de 2004, que negó la entrega del cincuenta por ciento (50%) de los bienes decomisados en el curso del proceso penal seguido contra el hoy accionante y la ciudadana Rosalba García Quintero, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Arturo Contreras Suárez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVÁN PACHECO ESCRIBA, contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el aludido ciudadano contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 1 de noviembre de 2004, que negó la entrega del cincuenta por ciento (50%) de los bienes decomisados como consecuencia del proceso penal seguido contra el hoy accionante y la ciudadana Rosalba García Quintero, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes.

Palabras clave

amparo constitucionaldecomisoderecho a la propiedadsustancias estupefacientesCorte de Apelacionesproceso penalderechos constitucionales

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