Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 04-2194, 26/05/2005
Expediente04-2194
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varias abogadas en representación de tres ciudadanas despedidas del Consejo Nacional de Fronteras. La Sala determinó que el Juzgado era competente para conocer la acción, ya que el Presidente del Consejo Nacional de Fronteras, quien había rescindido los contratos, era un alto funcionario.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la acción de amparo constitucional incoada contra la actuación del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras y, a tal efecto, observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucionales incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dada su posible incidencia en el acontecer político del Estado”. Ahora bien, precisa esta Sala observar que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 8 eiusdem, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María Elena Rodríguez, María Gabriela Martínez, Marino Alvarado, María Gabriela Cuevas y Úrsula Straka, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas ROCÍO SAN MIGUEL, MAGALLY CHANG GIRÓN y THAÍS COROMOTO PEÑA, contra la rescisión de los contratos de trabajo efectuada por el Presidente del Consejo Nacional de Fronteras, ciudadano José Vicente Rangel Vale. 2. Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldespidodiscriminaciónderecho al trabajocompetenciaConsejo Nacional de Fronterasfuncionario público