Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 03-2215, 26/05/2004
Expediente03-2215
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de mayo de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de José Manuel Malavé Moreno y Carmen Teresa Denis de Malavé, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no existieron violaciones a los derechos constitucionales de los accionantes y que el error en la identificación del deudor hipotecario no era suficiente para anular las actuaciones judiciales previas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y al respecto observa que, la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictada el 8 de agosto de 2003, razón por la cual, esta Sala, coherente con el criterio sentando en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. La sentencia apelada consideró, que no existió en el proceso ningún tipo de violaciones constitucionales, y que los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de los accionantes fueron debidamente garantizados y, que a lo sumo, lo que se produjo fue un error material en cuanto al segundo nombre de uno de los codemandados, inducido por los señalamientos de la parte actora en su libelo de demanda, sin trascendencia para producir la nulidad de las actuaciones realizadas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MALAVE MORENO y CARMEN TERESA DENIS DE Malavé, contra la decisión del 8 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE MANUEL MALAVE MORENO y CARMEN TERESA DENIS DE MALAVE, contra la sentencia dictada, el 25 de noviembre de 2.002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 8 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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