Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 02-2374, 05/05/2003
Expediente02-2374
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roque Gerardo Marín Fereira en representación de Iris Josefina Ferrer de Trávez, contra una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La apelación fue declarada sin lugar, lo que motivó la acción de amparo. La Sala Constitucional determinó su competencia y analizó si la actuación de la Corte de Apelaciones había vulnerado derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa: La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 29 de agosto de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación que interpuso la defensa técnica de la ciudadana Iris Josefina Ferrer de Trávez, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2002, por el Tribunal Duodécimo de Control de ese Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar una solicitud de nulidad absoluta de una experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), que había sido practicada durante la fase preparatoria a la mencionada accionante. En efecto, sostuvo el defensor privado de la quejosa que la referida Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones le cercenó el derecho al debido proceso, dado que indicó en la sentencia impugnada que no podía entrar a pronunciarse sobre la ilegalidad de una evidencia obtenida en la fase preparatoria del proceso penal, hasta tanto no existiese una acusación formal contra su patrocinada. En ese sentido, precisó que conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la impugnación de la legalidad en la obtención de cualquier evidencia, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, podía alegarse en todo grado y estado del proceso, circunstancia que no fue tomada en cuenta por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, cuando no se pronunció sobre la nulidad del Análisis de Trazas de Disparos (ATD), que había sido practicado a su patrocinada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de la ciudadana Iris Josefina Ferrer de Trávez, contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonulidadevidenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales

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