Sentencia N° 1024 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1024, Exp. 01-2339, 30/05/2002
Expediente01-2339
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Lesilotte del Valle Villarroel Alfonzo contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales, pero la Sala determinó que la acción había caducado al transcurrir más de seis meses desde la notificación de la sentencia impugnada. Además, se concluyó que los hechos no revestían interés general, afectando exclusivamente el patrimonio de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La demanda de amparo que se analiza se ejerció de conformidad con los artículos 1, 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual la demandante denunció que la sentencia que demandó es violatoria de los derechos que reconocen los artículos 49 cardinales 1 y 8, 87, 89, cardinal 4, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la demandante alegó que el Juez Constitucional que conoció de la apelación, se limitó a “...ratificar la narrativa, motiva y dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa...”, que no valoró las pruebas que aquélla presentó, pues se limitó a la narración, en forma bastante suscinta, de los hechos acaecidos en el Estado Vargas, los que originaron una actividad especial dada la emergencia por la que atravesó el país en aquella oportunidad, razón por la cual, la solicitud que formuló la demandante respecto de su traslado físico, quedó sin respuesta alguna, además de que se le imputó a la demandante el abandono arbitrario de su trabajo, cuando en realidad, en virtud de las circunstancias, se implementó un programa especial para los trabajadores del Seguro Social que habitaban en el Estado Vargas, en ejecución del cual se le suministró una hoja escrita en la que se le informó que podía “...presentarse y ser aceptada en cualquier centro de salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) en el Estado Nueva Esparta...”, pero que debía acudir a las oficinas del referido instituto, para que se le entregara una planilla en la cual se ordenó su traslado físico a la referida entidad, “...a la espera de algún cargo vacante...”. Asimismo, adujo la demandante, que el “...Juez Constitucional no se ciñe a lo alegado y probado en autos...”, razón por la cual se alejó de la verdad procesal y no valoró, ni se pronunció respecto a pruebas que habían sido aportadas al proceso, lo cual originó contradicción entre los hechos que originaron el referido operativo especial y “...los hechos que ejecutaron o dejaron de ejecutar los funcionarios competentes del (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales)...”. Del mismo modo, la demandante adujo que se le conculcó su derecho al trabajo y el de “...percibir el salario que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y para su familia necesidades básicas de subsistencia...”, toda vez que el salario que le correspondía fue retenido ilegalmente por parte de la administración, pues ésta consideró que la “...presunta agraviada se trasladó al Estado Nueva Esparta, sin la autorización de las autoridades correspondientes de dicho Instituto...”. Finalmente, señaló la demandante que el Juez Constitucional que conoció de la apelación interpuesta por ésta, incurrió en “...denegación de justicia...” pues no hubo pronunciamiento alguno respecto a la solicitud que formuló a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, referida a la remisión del expediente al “...Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en conformidad con el artículo 336 numeral 10º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
Dispositiva
Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que fue interpuesta, el 17 de octubre de 2001, por la ciudadana LESILOTTE DEL VALLE VILLARROEL ALFONZO, contra la sentencia que dictó, el 29 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.