Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 25-0134, 30/06/2025
Expediente25-0134
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo a la libertad y seguridad personal presentada por el abogado Miguel Jiménez en representación de Franklin Alejandro Palma Jiménez. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta obligatoria a la Sala Constitucional. Sin embargo, la Sala determinó que no existía consulta obligatoria en este caso, ya que la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En atención a la norma supra, se observa que no existe consulta obligatoria en materia de amparo a la libertad y seguridad personal cuyo conocimiento corresponda a esta Sala Constitucional, por cuanto la misma se encuentra legalmente establecida para ser elevada ante la Corte de Apelaciones a quien le corresponda conocer. Por su parte, el artículo 17 de la Ley ut supra, establece en forma taxativa las competencias atribuidas a esta Sala en materia de libertad y seguridad personal: "... Competencia de la Sala Constitucional Artículo 17. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en materia de amparo a la libertad y seguridad personal: 1. Conocer en única instancia las acciones de amparo a la libertad y seguridad personal que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias nacionales de rango constitucional; así como contra quienes actúen por delegación de atribuciones de estos. 2. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal que sean dictadas por las Cortes de Apelaciones en primera instancia. 3. Las demás establecidas en la Constitución y la ley". Constatándose que esta Sala Constitucional en las acciones de amparo a la libertad y seguridad personal solo es competente para conocer en segunda instancia constitucional, vale decir, tendrá competencia en la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones, cuando actúen en primera instancia constitucional. Con base en las anteriores razones, esta Sala no acepta la remisión de la presente causa contentiva de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, ejercida por el abogado Miguel Jiménez, en su condición de defensor privado del ciudadano Franklin Alejandro Palma Jiménez, contra el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la consulta efectuada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, pues se insiste que de las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones en los amparos ejercidos con base en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, no existe consulta obligatoria ante la Sala Constitucional.

Dispositiva

NO ACEPTA LA REMISIÓN de la causa contentiva de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, ejercida por el abogado Miguel Jiménez, en su condición de defensor privado del ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO PALMA JIMÉNEZ, con ocasión a la consulta efectuada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.

Palabras clave

amparolibertadseguridadCorte de ApelacionescompetenciaLey Orgánica

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