Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 24-0222, 21/11/2024
Expediente24-0222
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alejandro Salas Oliveros en representación de la sociedad mercantil Abogados Sánchez & Asociados. El recurso fue presentado contra una decisión del Tribunal Superior Quinto que declaró improcedente la admisibilidad de la acción de amparo constitucional relacionada con una medida cautelar de secuestro dictada por un juzgado inferior.
La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, considerando que fue interpuesto dentro del plazo legal establecido. Se ordenó al Tribunal Superior Quinto que informe sobre el estado actual de la causa relacionada con la resolución de contrato que cursa ante dicho tribunal, estableciendo un plazo para su cumplimiento.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, quien asumió la ponencia del caso tras la reasignación correspondiente.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia en el presente caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la oportunidad legal en la que fue interpuesto el recurso de apelación, a cuyo efecto, se observa que, fue ejercido en fecha 01-03-24; la decisión apelada se produjo el 29 de febrero de 2024, siendo que dicha decisión fue apelada por el accionante el 01 de marzo de 2024, un (01) día después de la publicación del fallo en extenso y de conformidad con el cómputo remitido por el a quo constitucional que cursa al folio ciento veintiocho (128) del presente expediente, desde la fecha en que se dictó la sentencia apelada exclusive hasta la fecha que se ejerció el respectivo recurso de apelación inclusive, transcurrió un (01) día hábil de los tres (3) días hábiles que tenía disponible la parte accionante para apelar, por lo que el recurso de apelación debe considerarse tempestivo. Y así se decide.
Dispositiva
Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación y se ordena al Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe sobre el estado actual de la causa por Resolución de Contrato, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.