Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 20-0174, 31/07/2023
Expediente20-0174
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yohanny José Arias Calvo contra la decisión de la Corte Marcial que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró que la acción era improcedente debido a la falta de los requisitos necesarios para su admisión. Se argumentó que la inacción del demandante durante el proceso evidenció un abandono del trámite, lo que llevó a la conclusión de que no se podía continuar con la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, estima necesario esta Corte Marcial hacer un análisis desde el punto de vista doctrinario de lo que se entiende por errónea aplicación de una norma jurídica, al respecto, el autor Juan José Linares San Román en su obra derecho y Cambio Social considera que: ‘(...) Habrá interpretación errónea cuando la Sala Jurisdiccional en su resolución le da a la norma un sentido que no tiene: aplica la norma pertinente al caso, pero le otorga un sentido diferente (...)’. Esto se trata de la aplicación de una norma jurídica, pero con una interpretación o hermenéutica distinta a su propia ratio, lo que quiere decir que el Juez aplica el precepto legal pero divorciado de su contexto y finalidad. En relación al vicio alegado en el recurso interpuesto, esta Alzada considera procedente traer a colación la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, N° 00-1396 de fecha 08/02/2001, en la que se dejó sentando entre otras cosas que: ‘(...) la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal (...) alude a situaciones de error en la aplicación de determinada norma sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida o bien por falta de aplicación. Por tanto, cuando se recurre con base en una errónea aplicación (...) este supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada (...)’. Del análisis de la doctrina y de los extractos de las sentencias transcritas, ciertamente observa este Alto Tribunal que la errónea aplicación de una norma jurídica, se origina cuando la misma es aplicada pero de forma incorrecta, desatinada, imperfecta, hermenéuticamente inadecuada, ‘sin embargo’ existe su errada aplicación, es decir, se refiere a la equivocación en que pudieran incurrir los sentenciadores al momento de hacer un pronunciamiento. Asimismo, considera importante este Tribunal de Alzada, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal. Asimismo estima que, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas, con el fin dejar sentado las razones de hecho y derecho que llevaron a tomar la respectiva decisión.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2019, por la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, por el ciudadano Yohanny José Arias Calvo, asistido por la abogada Yaremy Josefina González González. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yohanny José Arias Calvo, asistido por la abogada Yaremy Josefina González González, contra la decisión dictada, el 11 de noviembre de 2019, por la Corte Marcial.

Palabras clave

apelaciónamparojusticia militarfalsificacióndocumentosnormassentencia

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