Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 15-0860, 30/07/2015
Expediente15-0860
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en representación de los derechos e intereses colectivos de los afiliados a COPEI Partido Popular. Los demandantes alegaron que la Dirección Política Nacional de COPEI había ejecutado vías de hecho en su contra, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como su derecho a participar en la vida política del partido. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando el cese inmediato de las vías de hecho identificadas y la suspensión de la actual Mesa Directiva Nacional de COPEI hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar los alegatos de los demandantes, constató que las acciones de la Dirección Política Nacional de COPEI Partido Popular vulneraban derechos fundamentales de los afiliados, tales como el derecho a la participación política y el debido proceso. Se destacó que las decisiones tomadas por la DPN no contaban con la consulta necesaria a las Direcciones Estadales, lo que contraviene los principios democráticos establecidos en la Constitución. En consecuencia, se consideró que era urgente y necesario proteger los derechos de los afiliados mediante la declaración de la procedencia del amparo solicitado.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos PEDRO URRIETA FIGUEREDO, IBIS ALEMÁN, ALEXIS GUTIÉRREZ, WILGEN FERNÁNDEZ, SILVIA MELINA VÁSQUEZ, ORLANDO MEDINA y MIGUEL SALAZAR. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta y en consecuencia: se ordena la notificación del ciudadano Roberto Enríquez, Presidente de COPEI PARTIDO POPULAR. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento. CUARTO: DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en: 1. Se suspende hasta tanto sea resuelta la presente causa, la actual Mesa Directiva Nacional. 2. Se acuerda el nombramiento de una Junta ad hoc. 3. Se ordena la realización de la consulta estatutaria a las Direcciones Políticas Estadales. 4. Se ordena al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea de las acordadas. 5. Hasta tanto se resuelva la presente causa, no se podrá disponer de los bienes de COPEI PARTIDO POPULAR.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos ColectivosCOPEI Partido PopularVías de HechoParticipación Política

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