Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 13-0015, 29/07/2013
Expediente13-0015
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Aristóbulo Gil Hidalgo, fundamentada en la violación de derechos constitucionales por decisiones de tribunales inferiores. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones es inepta, ya que las decisiones impugnadas corresponden a diferentes órganos jurisdiccionales, lo que impide su conocimiento conjunto. Se destaca la necesidad de interponer cada pretensión de forma independiente ante el tribunal competente.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la acción de amparo en base a las siguientes consideraciones: Que “(…) [a] sabiendas, que la institución de la TUTELA CONSTITUCIONAL ANTICIPADA, puede ser concedida en cualquier estado o grado del proceso ‘Inaudita alteram parte’ , por cualquier Juez, y que la misma tiene como finalidad u objeto conceder anticipadamente, total o parcialmente lo que será objeto de la sentencia de mérito (…) [y] confiando en que la TUTELA CONSTITUCIONAL ANTICIPADA, es la posibilidad o vialidad jurídica constitucional, por razón de la cual, los órganos jurisdiccionales pueden de oficio, atendiendo al principio ‘jura novit curia’ (el juez conoce el derecho), o a petición de parte, como en el caso de marras, ANTICIPAR lícitamente, total o parcialmente los efectos o fines de la situación de méritos, cuando esta anticipación sea indispensable, como en el presente caso, para impedir o evitar un DAÑO a situaciones constitucionales tutelables, como ocurre en el presente caso, que algunos derechos y garantías constitucionales de mi propia persona, ya antes plenamente identificado, se hayan expuestos a una situación lesiva grave, lo que justifica plenamente que se rompa el hilo del régimen ordinario de tutela y opere la TUTELA CONSTITUCIONAL ANTICIPADA (…)” (Mayúsculas y negritas del escrito). Que “(…) [e]ntendiendo y aceptando que la TUTELA CONSTITUCIONAL ANTICIPADA, hace realidad el mandato constitucional del artículo 27 (…) después de haber invocado y probado, la posición jurídico constitucional tutelable, en otras palabras, el ‘FUMUS BONI IURIS CONSTITUCIONAL’, es decir, el humo o apariencia de buen derecho, como en el caso que nos ocupa, vale decir, los DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, como son: DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, NO DISCRIMINACIÓN, NULIDAD DE ACTOS ESTATALES VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS, INVIOLABILIDAD DEL HOGAR DOMÉSTICO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DERECHO A SER OÍDO, DERECHO A LA VIVIENDA, DERECHO A TRABAJAR, DERECHO A LA PROTECCIÓN AL TRABAJO (…) todos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo adelante CRBV, todos estos derechos son poseídos inequívocamente, por mí persona (…)” (Mayúsculas y negritas del escrito).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano JOSÉ ARISTÓBULO GIL HIDALGO, ya identificado, contra: i) la sentencia del 1 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la tercería propuesta por el hoy accionante en el juicio que por cumplimiento de contrato siguió la sociedad mercantil Universal, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo y Cía.), contra el ciudadano Óscar Luis Suárez Álvarez, titular de la cédula de identidad número 24.815.422; ii) la sentencia del 5 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano José Aristóbulo Gil Hidalgo, en su carácter de tercer interesado, y el ciudadano Óscar Luis Suárez Álvarez, contra la decisión del 28 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la referida Circunscripción Judicial, que negó la tramitación de los recursos de hecho interpuestos por los referidos ciudadanos contra el auto del 5 de marzo de 2012, que negó a su vez las apelaciones ejercidas; iii) el auto del 10 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por medio del cual se suspendió por noventa (90) días la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de mayo de 2011, y; iv) “cualquier otra natural o jurídica (sic) bien sea pública o privada que amenace o viole uno o varios de mis derechos o garantías constitucionales (…)”.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadacumulacióncompetenciaderechostribunales

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