Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 12-0496, 11/07/2012
Expediente12-0496
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jorge Luar Villarreal contra la decisión de la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la apelación era legalmente admisible, pero al examinar el caso, concluyó que el demandante no presentó los documentos necesarios para sustentar su pretensión, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de marzo de 2012; decisión de la cual se dio por notificado el abogado actor el 16 de abril del mismo año y contra la cual apeló el día 18 siguiente, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. El ciudadano Jorge Luar Villarreal, mediante la representación de su defensor abogado Héctor J. Duarte Pineda, intentó demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, contra “…el auto del Juzgado Vigésimo Sexto (26) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la apertura a juicio de proceso judicial (26J 571-11), así como también contra Las Representaciones Fiscales cuadragésimo tercera (43) y Centésima Cuadragésima (140) y centésima Décima Novena (119)…”, por cuanto estimó que se habían violado sus derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal y al debido proceso, que acogieron los artículos 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Después de que el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas hubiera declinado la competencia en la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, correspondió el conocimiento de la causa a la Sala n.° 5, la que, una vez que hubo considerado que la demanda de amparo estaba dirigida “…contra la actuación realizada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de [ese] Circuito Judicial Penal…”, declaró inadmisible la pretensión, por cuanto, el actor “…no acreditó, ningún documento que constituyera, al menos, principio de prueba de los actos judiciales presuntamente lesivos…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que incoó el defensor del ciudadano JORGE LUAR VILLARREAL contra el fallo que dictó, el 19 de marzo de 2012, la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que dictó, el 19 de marzo de 2012, la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano JORGE LUAR VILLARREAL contra “…el auto del Juzgado Vigésimo Sexto (26) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la apertura a juicio de proceso judicial (26J 571-11), así como también contra Las Representaciones Fiscales cuadragésimo tercera (43) y Centésima Cuadragésima (140) y Centésima Décima Novena (119)…”.

Palabras clave

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