Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 11-0407, 28/06/2011
Expediente11-0407
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación era procedente y que la decisión impugnada no abordó adecuadamente las denuncias de violación de derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se ordenó que otro Juzgado Superior del Trabajo se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como se señaló supra, el fallo apelado, dictado el 4 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, “…en vista de que el objeto del mismo, referido a la impugnación o ataque a las medidas preventivas acordadas, tenían un recurso preexistente como es el de apelación que no utilizó el querellante…”. Así las cosas, observa esta Sala que la accionante en amparo denunció la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad en el proceso; derechos éstos que –según su dicho- fueron vulnerados por el “…acta levantada en fecha 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Miranda con sede en Charallave, en el juicio seguido por la ciudadana ANA TERESA INFANTE en (sic) contra mi representada y solidariamente a la empresa ACEROS Y LÁMINAS FUKA C.A., en el expediente distinguido con el número 3098-10…” y por “…la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011 dictada por el mismo Tribunal, mediante la cual decretó medida preventiva de embargo de bienes muebles, con fundamento a (sic) pruebas obtenidas con violación al debido proceso y no tomó en consideración una solicitud formulada por mi representada con anterioridad a la decisión en comento…”. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al momento de pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la referida acción de amparo, consideró procedente la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que contra la sentencia dictada, el 18 de febrero de 2011, relativa al decreto de medida de embargo preventivo de bienes de la hoy accionante, podía ser ejercido recurso de apelación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), contra la decisión dictada, el 4 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: Se REVOCA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.