Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 09-0511, 21/07/2009
Expediente09-0511
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Sibeya Ibellice Gartner Álvarez en representación de C.A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello (CALIFE). La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de un poder que acredite la representación de la solicitante, ya que el poder presentado era en copia simple y no tenía fe pública. La Sala establece que la falta de este documento esencial impide verificar la legitimidad del apoderado para interponer la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la consignación posterior de la copia certificada del instrumento poder no subsana la omisión inicial, como lo expresó en sentencia nº 497 del 20 de marzo de 2007 (caso: Aserradero San Pedro, C.A.), oportunidad en la que señaló lo siguiente: “ante una solicitud de revisión de sentencia, se hace necesario revisar los supuestos de admisibilidad...”. Por otro lado, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala advierte que el abogado Ustinovk Saulo Freitez Alvaray, junto con la solicitud solamente consignó las copias certificadas de la sentencia, y omitió presentar el poder que le acreditara el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aserradero San Pedro C.A., identificada supra, hoy solicitante; simplemente se limitó a señalar en el escrito contentivo de la solicitud, lo siguiente: “...actuando con el carácter de apoderado judicial de la misma, según instrumento poder que se encuentra acreditado en actas del proceso al cual se refiere esta solicitud...”, lo cual impide a esta Sala verificar las facultades para interponer una solicitud de la naturaleza de la revisión constitucional, y que es independiente de la causa que dio origen a la sentencia sometida a revisión...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE –por falta de representación- la solicitud de revisión constitucional realizada por la sociedad mercantil Aserradero San Pedro C.A. por intermedio de su supuesto apoderado judicial, contra la decisión Nº 1516 del 3 de octubre de 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

poderrevisión constitucionalprincipio pro actionetutela judicialCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaacceso a la justicia

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