Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 05-2195, 11/05/2006
Expediente05-2195
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios trabajadores de la empresa Auto Leasing, quienes alegaron que la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, que ordenó la congelación de sus cuentas bancarias, vulneraba sus derechos laborales y constitucionales. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, dado que los trabajadores no habían sido parte del proceso penal que originó la medida de congelación, lo que les impedía recurrir por la vía ordinaria. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se anuló la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra el auto dictado el 1 de agosto de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual éste acordó la solicitud de aseguramiento e inmovilización de las cantidades de dinero disponibles en las cuentas bancarias correspondientes a los ciudadanos Ángel Gabriel Rincón Farías, Marcelo Reccia, Freddy Eduardo Manzanos Tiníacos, Jean Daniel Kadadihi Arzak, Nelson Navarro Leal, Juan Maroso Iturbe, y a las sociedades mercantiles Auto Leasing C.A., Auto Stylo, C.A., Nacional Investiment, C.A.. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó que la mencionada decisión judicial lesionó el derecho al trabajo, a la seguridad social, al salario, y a las prestaciones sociales, consagrados en los artículos 87, 86, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. También observa esta Sala, que la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 18 de octubre de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, siendo esta última decisión objeto del recurso de apelación intentado por la defensa. La sentencia apelada se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía ordinaria por parte de la accionante, como sería el caso del ejercicio del recurso de apelación contra el referido auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, en la investigación llevada a cabo con ocasión del proceso penal iniciado a raíz de la denuncia presentada por el ciudadano José Ricardo Núñez Coll, en la cual expuso que fue víctima del delito de captación indebida, previsto y sancionado en el artículo 430 del Decreto con fuerza de ley de reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Marilus Jiménez, Atilano González, Irgenis Fuenmayor y Leidi Alcalá; se anula la decisión dictada el 18 de octubre de 2005, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y se repone la causa al estado en que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional ejercida.
Palabras clave
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