Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 04-2076, 26/05/2005
Expediente04-2076
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Sistemas Electro-Mecánicos Técnicos Industriales Navales Emanuele Marotta, C.A. contra la omisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La acción fue admitida y se constató que el Juzgado no se pronunció sobre las oposiciones a medidas cautelares dictadas en un proceso por cobro de bolívares, lo que violó derechos constitucionales de la accionante.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las acta que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta omisión por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de pronunciarse en relación a la oposición formulada por Sistemas Electro-Mecánicos Técnicos Industriales Navales Emanuele Marotta, C.A. contra los decretos de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar dictados el 17 de junio de 2003, por el aludido Juzgado de Primera Instancia. Al respecto, observa la Sala que en los procesos seguidos por el ciudadano Guillermo Marín Duque contra Sistemas Electro-Mecánicos Técnicos Industriales Navales Emanuele Marotta, C.A., en los expedientes signados con los Nos. 29.975 y 29.976, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (con sede en Cabimas), fueron dictadas, por autos del 17 de junio de 2003, dos (2) medidas preventivas contra la hoy accionante. Igualmente observa la Sala que por diligencias del 15 y 16 de julio de 2003, la representación de Sistemas Electro-Mecánicos Técnicos Industriales Navales Emanuele Marotta, C.A. formuló la oposición a las aludidas medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar decretada contra sus bienes. Ahora bien, observa la Sala que para la oportunidad de interposición de la acción de amparo constitucional (16 de enero de 2004) y aun para la fecha en que se celebró la audiencia constitucional (9 de febrero de 2004) ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no había emitido pronunciamiento en relación a la oposición formulada por la hoy accionante. Al respecto, la Sala considera, tal como lo apreció el fallo consultado que, en el presente caso, transcurrieron más de seis (6) meses, sin que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se haya pronunciado respecto a la oposición contra las medidas preventivas decretadas en los procesos seguidos contra la hoy accionante (incidencia que conforme lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil debe ser decidida al noveno día) por lo cual en criterio de esta Sala se violentaron los derechos a la defensa, de petición y oportuna respuesta y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como acertadamente constató el a quo, motivo por el cual se confirma el fallo sometido a consulta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia dictada, el 12 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lexi Regina González Pineda, actuando con el carácter de apoderada judicial de SISTEMAS ELECTRO-MECÁNICOS TÉCNICOS INDUSTRIALES NAVALES EMANUELE MAROTTA, C.A., contra la omisión por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en pronunciarse sobre la oposición a las medidas cautelares decretadas en el proceso por cobro de bolívares incoado contra la hoy accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalomisiónmedidas cautelarespronunciamientoderechos constitucionalesembargo preventivotutela judicial efectiva

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