Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 03-2261, 26/05/2004
Expediente03-2261
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas José Pérez Rodríguez, Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en contra de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que ordenó la paralización de un proyecto de construcción. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, argumentando que la acción no pretendía la tutela de derechos colectivos, sino que se trataba de una controversia sobre derechos individuales relacionados con la zonificación urbana. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Douglas José Pérez Rodríguez, en su carácter de Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Al respecto, se observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Siendo ello así, la competencia para conocer del amparo propuesto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en consecuencia ORDENA remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que dicho órgano jurisdiccional se pronuncie sin demora sobre la admisibilidad de la acción ejercida, en aras de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivoszonificación urbanasaludmedio ambientecalidad de vidacompetencia judicial

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