Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 01-1040, 30/05/2002
Expediente01-1040
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Félix Enrique Salas Medina en favor de su hijo, alegando la violación del derecho a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala declaró su competencia y analizó la pretensión de amparo, concluyendo que la omisión denunciada había cesado, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación del derecho de su hijo, ciudadano Félix Enrique Salas Rodríguez, a la libertad personal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado porque no fue librada la respectiva boleta de libertad, a pesar de que fueron presentados ante el juzgado de la causa, los fiadores respectivos. Consta en autos oficio n° 0878-2001, del 3 de mayo de 2001, suscrito por la Juez Sexta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual notificó a los jueces de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal que ese tribunal de juicio acordó –de oficio- medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Carlos Alberto Aquino Rojas. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” La pretensión de amparo fue sustentada exclusivamente en la omisión, por parte del tribunal de control, del libramiento de la respectiva boleta de libertad, una vez fueron presentados los fiadores correspondientes para el conferimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando fue acordada –de oficio por parte del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo-, el 3 de mayo de 2001, la correspondiente medida cautelar sustitutiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 4 de mayo de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Félix Enrique Salas Medina contra el Juzgado de Control n° 8 del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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