Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 24-1218, 30/06/2025
Expediente24-1218
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por Liberty Express C.A. respecto a la sentencia N° 635 de la Sala de Casación Civil. Se establece la competencia de la Sala para conocer la revisión y se ordena la remisión del expediente correspondiente para verificar la existencia de errores en la interpretación constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el orden público y la correcta aplicación de la ley.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por cuanto en el caso de autos, se solicitó la revisión conjuntamente con medida cautelar, de la sentencia sentencia N° 635 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de noviembre de 2024, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara. En este orden de ideas, visto que la solicitante en revisión alega que la Sala de Casación Civil incurrió en un error en cuanto al análisis de la falta de capacidad de postulación por parte del ciudadano Gustavo Alfonso Smith Salazar, esta Sala Constitucional a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° AP11-V-FALLAS-2021-000525 (Nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal de inmueble de uso comercial, daños y perjuicios, incoada por los ciudadanos Gustavo Alfonso Smith Salazar y Arturo Delano Smith Salazar, contra la sociedad mercantil Liberty Express C.A.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° AP11-V-FALLAS-2021-000525.

Palabras clave

revisión constitucionalmedida cautelarcapacidad de postulaciónarrendamientodaños y perjuiciosjurisdiccióninterpretación constitucional

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