Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 22-0551, 21/11/2022
Expediente22-0551
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santiago José Vilera en representación de Gebrail Achjie, contra la providencia interlocutoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico. La Sala considera que no se vulneraron garantías constitucionales y que las denuncias de fraude procesal deben ser ventiladas por procedimientos distintos. Además, se revisa de oficio la sentencia dictada el 1 de abril de 2022, declarando su nulidad y ordenando al tribunal de primera instancia que se pronuncie nuevamente sobre la tempestividad del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Es allí, de “(…) este pronunciamiento hecho en forma verbal y que fuese recogido en forma escrita en el Acta de esa AUDIENCIA ORAL (…) contra el cual recu[rre] a través del recurso de apelación (…) es indisputable que manif[iestan] [su] desacuerdo en forma clara y categórica contra lo dispuesto por ese tribunal, y se comprende que dicha apelación abarca el fallo escrito que habría de emitirse dentro del lapso de los diez (10) días de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil; de manera que al no haber variación alguna se comprende que cuando recu[rrieron] contra lo dispuesto en la audiencia oral, se está impugnando la sentencia definitiva recaída extemporáneamente en [ese] juicio apelación anticipada, por lo que resulta forzoso para este órgano revisar de oficio dicho dictamen de primera instancia, toda vez que según el criterio jurisprudencial dictado por esta Sala en sentencia n.° 251 el 11 de junio de 2021, el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gebrail Achjie (demandado en juicio principal), para el 22 de febrero de 2022, estaba en pleno conocimiento de la sentencia de mérito recaída en el juicio, en el cual se encontraba perdidoso y que presentaba disconformidad, tal como lo asevera la sentencia de primera instancia al exponer “(…) se observa a los autos que el apoderado judicial de la parte demandada perdidosa, ejerció el recurso de apelación dentro del plazo que provee la ley para extender el fallo completo y agregarlo a los autos, siendo que el fallo no se había agregado aún en autos fundamentándose única y exclusivamente en la breve síntesis de la motivación y dispositiva que el Juez pronuncia en forma oral en la audiencia o debate oral (…)”, por lo que la excusa de que el extenso del fallo no se encontraba agregado en autos, por ende no existía y tal circunstancia deriva en una apelación especulativa sólo debe ser considerada como una obstrucción al acceso a la justicia que comporta irracionales formalismos y que bien no debe castigar la suma diligencia del ejercicio del recurso de apelación.

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la pretensión de tutela constitucional esgrimida en la presente causa. Se revoca el auto dictado en fecha 21 de Abril del 2022, que declaró que oyó la apelación en un solo efecto, por no ser el medio establecido por la ley y así se decide.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensafraude procesalsentenciaCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectiva

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