Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 17-0800, 30/11/2017
Expediente17-0800
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Duarte en representación de Yonder José Tovar Méndez, quien alega una privación ilegítima de libertad. La Sala ordena al SEBIN que informe sobre la situación actual de Tovar Méndez y la recepción de un oficio del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia que ordena su libertad. Se destaca la naturaleza de orden público del derecho a la libertad personal y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para decidir sobre la acción de amparo de autos y formarse un mejor criterio, en atención al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual, el juez puede dictar diversas providencias de manera oficiosa, por cuanto es de eminente orden público la naturaleza del proceso de amparo constitucional (vid. Sentencia N°522/2000), en atención a ello esta Sala Constitucional como quiera que el objeto del presente amparo es la libertad personal, derecho constitucional catalogado igualmente de orden público, estima pertinente ordenar al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que informe dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de su notificación, lo siguiente: i) si el ciudadano Yonder José Tovar Méndez, se encuentra actualmente detenido en esa sede y desde qué fecha ya que su representante judicial alega que dicho ciudadano es objeto de una privación ilegítima de libertad; ii) si el oficio N° 17-725 proveniente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el cual le participa al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) que el mencionado ciudadano queda sujeto a la medida cautelar sustitutiva de la prisión prevista en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la revisión de medida acordada por ese órgano jurisdiccional, el 28 de junio de 2017, fue recibido por ese órgano policial.
Dispositiva
Se advierte al mencionado organismo de inteligencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena además a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.