Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 15-0484, 09/12/2016
Expediente15-0484
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 1171, declara inadmisible la solicitud de intervención planteada por la sociedad mercantil Inmobiliaria Dos Pan, S.R.L. La acción de amparo fue interpuesta por varios ciudadanos en defensa de derechos e intereses colectivos y difusos de inquilinos en riesgo de desalojo. La Sala argumenta que la intervención de terceros no está regulada en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, permitiendo solo la intervención voluntaria en procedimientos de amparo.

Extracto de la motiva

La intervención de los terceros en los procedimientos de tutela constitucional “no se encuentra regulad[a] en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, por disposición de su artículo 48, es posible la aplicación supletoria de las disposiciones normativas que, sobre dichas intervenciones, contiene el Código de Procedimiento Civil (artículos 370 y siguientes). En ese sentido, es necesario aclarar que en los procedimientos de amparo, por su naturaleza y en virtud de los principios procesales que los informan, no cabe la intervención excluyente de los terceros (tercería y oposición a medidas de embargo, ordinales 1° y 2° del artículo 370 del C.P.C.), así como, tampoco se permite la intervención forzada de éstos (ordinales 4° y 5° eiusdem); es decir, sólo es posible la intervención voluntaria del tercero denominada en doctrina “adhesiva”, la cual puede ser simple o litisconsorcial” -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.696/04-.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de intervención como tercera interesada planteada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DOS PAN, S.R.L, asistida por el abogado Guillermo R. Maurera. Publíquese y regístrese.

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