Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 15-0648, 29/07/2015
Expediente15-0648
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia N° 01737 dictada por la Sala Político-Administrativa, que había declarado con lugar un recurso de apelación del Fisco Nacional. El abogado de Productos Piscícolas Propisca S.A. solicita la revisión, argumentando violaciones a derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala, al analizar la competencia y los argumentos presentados, decide ordenar la remisión de copias de las actas procesales del expediente correspondiente para garantizar una adecuada tutela de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal, esta Sala debe afirmar su competencia para efectuar la revisión constitucional de la sentencia N° 01737, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 17 de diciembre de 2014 y, con tal finalidad, debe atender a las previsiones contenidas en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuyen a esta Sala el ejercicio de la facultad de revisión, como una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria dirigida a garantizar la primacía de los principios jurídicos fundamentales, valores y normas de carácter constitucional, en el caso en que éstas hayan sido indebidamente aplicadas, se haya producido en el razonamiento judicial un error grave en su interpretación o no se le haya dado aplicación. Asimismo, procederá este excepcional medio jurisdiccional cuando se haya inobservado algún precedente dictado por esta Sala Constitucional o algún principio jurídico fundamental presente en algún tratado, convenio o pacto internacional suscrito y ratificado válidamente por la República o cuando la sentencia revisada haya incurrido en violación de derechos constitucionales; en consecuencia, esta Sala observa que tratándose de un pronunciamiento de los enunciados en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), que ostenta cosa juzgada, al haber agotado el doble grado de jurisdicción en el asunto contencioso administrativo primigenio y que, en razón del contenido de la pretensión, se acusa la posible inobservancia de criterios vinculantes emanados de esta propia Sala, se declara competente para decidir la solicitud de revisión; y así se decide.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, remita copias legibles y certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente núm. 2012-1838 (nomenclatura de esa Sala) contentivo del juicio contencioso administrativo tributario que incoó la sociedad mercantil Productos Piscícolas Propisca S.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2011-359, emitida el 29 de agosto de 2011 por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En caso de que el expediente haya sido remitido al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su ejecución, esa Sala efectuará las gestiones correspondientes para que se remitan las copias solicitadas. Así se decide.