Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 14-0668, 04/08/2014
Expediente14-0668
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacinto Antonio Torres Torres, contra la omisión de pronunciamiento de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la situación jurídica denunciada había cesado al dictarse el sobreseimiento de la causa el 15 de abril de 2014. La Sala confirma esta decisión, señalando que la acción de amparo no puede prosperar cuando ya ha cesado la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al verificar que el 15 de abril de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa. A juicio de la Sala, al haberse dictado el pronunciamiento respecto al sobreseimiento de la causa, siendo esa falta de pronunciamiento el motivo primordial del amparo, se colige que la acción deviene inadmisible conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé: 'No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla'.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto 11 de junio de 2014, por el ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, asistido por el abogado José Antonio Crespo Ramírez, contra de la decisión dictada el 24 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JACINTO ANTONIO TORRES TORRES, asistido por el abogado José Antonio Crespo Ramírez, contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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