Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 12-1180, 29/07/2013
Expediente12-1180
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Primero Agrario que desaplicó el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala señala que el tribunal que desaplique una norma debe remitir copia certificada de la decisión con indicación del carácter firme de la misma. En este caso, el juzgado omitió dicha indicación, por lo que la Sala ordena oficiar al juzgado para que informe si la sentencia está definitivamente firme.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala, estima oportuno acotar que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, el tribunal que desaplique una norma jurídica tiene el deber de remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció dicho control, con indicación expresa del carácter definitivamente firme de la misma, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer la revisión. En el presente caso, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, omitió la indicación expresa del carácter definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión. Por tal motivo, esta Sala, previo al pronunciamiento de fondo sobre el asunto sometido a su conocimiento, ORDENA oficiar a dicho órgano judicial, para que, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala si la sentencia que dictó el 02 de octubre de 2012, en la que, por control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el contenido del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra definitivamente firme.
Dispositiva
ORDENA oficiar a dicho órgano judicial, para que, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala si la sentencia que dictó el 02 de octubre de 2012, en la que, por control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el contenido del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra definitivamente firme. Se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadLey de TierrasdesaplicaciónmultaTribunal Supremo de Justicia