Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 12-0413, 11/07/2012
Expediente12-0413
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sociedad mercantil CACHIVACHES CHITA C.A. interpuso un amparo constitucional contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandante en un juicio de desalojo. La Sala Constitucional del TSJ admitió el amparo, argumentando que la decisión del juzgado inferior no consideró adecuadamente los alegatos de la parte actora y que existían elementos suficientes para suspender los efectos de la sentencia impugnada. La Sala ordenó la notificación de esta decisión y la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

Extracto de la motiva

La parte demandante alega la falta de pago oportuno de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril y mayo de 2009, así como el pago inoportuno de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009; enero y febrero de 2010, vale decir, la falta de cumplimiento en el pago oportuno de cinco (5) meses de manera consecutiva, sin dejar de mencionar que el mes de diciembre de 2010 lo pagó poco más de tres meses después de vencido, por lo que solicita la entrega del inmueble arrendado, libre de bienes y personas. Por su parte, la representación accionada, considera que el canon de arrendamiento debía ser pagado por su mandante por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes contractual. Que cada mes contractual comienza los días 15 de cada mes y a partir de allí comienzan a computarse los cinco (5) primeros días para pagar el canon de arrendamiento adelantado que se convino. Que los cánones considerados por la parte accionante como consignados como fuera de la oportunidad legal, lo fueron en forma oportuna, a excepción de los meses de de diciembre de 2009 que fue hecha el 25-02-2010 y el mes de febrero de 2010 que fue el 10-03-2010; que si se llegare a considerar que estos meses se consignaron intempestivamente, estos no son consecutivos entre sí, por lo que no se estaría bajo el supuesto previsto en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional que incoó la sociedad mercantil CACHIVACHES CHITA C.A., contra la sentencia definitiva que dictó, el 17 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo que siguieron los ciudadanos Vasco Javier De Sousa y Astrid del Carmen Agudelo contra la supuesta agraviada. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3. Que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique este pronunciamiento a los ciudadanos Vasco Javier De Sousa y Astrid del Carmen Agudelo, parte demandante en el juicio de desalojo en el cual se emitió la decisión objeto de la presente acción. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 del 23.11.2007). 2.5. La notificación a la parte demandante de que tiene la carga de consignar la copia certificada de todo el expediente originario antes de la audiencia pública. 3. PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por tanto se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia que emitió, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de febrero de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez había declarado con lugar la demanda de desalojo que siguieron los ciudadanos Vasco Javier De Sousa y Astrid del Carmen Agudelo contra la sociedad mercantil CACHIVACHES CHITA C.A., hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojotutela judicial

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