Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 10-1320, 28/06/2011
Expediente10-1320
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la demanda interpuesta por la sociedad mercantil VENINMUEBLES C.A. contra la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela, por la falta de legitimación activa. La Sala argumenta que la demandante no acreditó su representación de los pequeños comerciantes afectados, lo que constituye una falta de legitimidad para actuar en juicio. Además, se establece que la competencia para conocer de la demanda corresponde a esta Sala, dado que se trata de la protección de intereses colectivos con trascendencia nacional.
Extracto de la motiva
La solicitante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos: Que se asoció con otras sociedades mercantiles, a los fines de constituir un consorcio que llevaría a cabo la construcción de un centro comercial denominado Aranzazu Center, ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que a tal fin, adquirieron sendos lotes de terrenos con un préstamo hipotecario. Que dichos lotes, se encuentran ubicados en la zona de mayor densidad poblacional de la ciudad de Valencia, la cual, a su vez, presenta un importante crecimiento comercial y urbanístico. Que el Centro Comercial, se encuentra concebido para los pequeños comerciantes que vienen en ascenso, buscando ensanchar el radio de acción de su negocio. Que desde el año 2008 han acudido a diversas entidades bancarias con el objeto de obtener financiamiento para la construcción del proyecto. Que aun cuando han cumplido con todas las exigencias bancarias para la obtención del financiamiento necesario para la realización de la obra, no han obtenido respuestas a sus solicitudes. Que en el marco del proyecto, se celebraron doscientos veintitrés (223) contratos de opción a venta sobre locales comerciales, lo cual ha permitido la realización de una serie de obras que integran la primera etapa del conjunto. Que para la oportunidad en que se interpuso la presente solicitud, la obra se encuentra paralizada y, tal situación, ha dado lugar, en algunos casos, a la devolución de parte del dinero recibido por concepto de opciones de venta y, en otros casos, a denuncias ante el INDEPABIS. Que la falta de respuesta a las solicitudes de crédito por parte de las entidades bancarias a las cuales han acudido, constituye una lesión a nuestro derecho a desarrollar la actividad principal a la cual se dedican, que es la construcción de inmuebles y cercenando además el derecho de muchos comerciantes pequeños, pobres que encontraban en un local comercial la posibilidad de un ascenso en el desarrollo de su actividad y en suma, en resumen a ser más productiva nuestra nación. Que no existe una cartera de crédito dirigida a la construcción de inmuebles de naturaleza comercial para las clases desposeídas por parte del Banco Central de Venezuela y en regular una normativa dirigida al establecimiento de una cartera de crédito dirigida a la construcción de inmuebles de naturaleza comercial para las clases desposeídas y por parte del Ejecutivo Nacional en cabeza de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras (SUDEBAN) el desarrollo y supervisión de una política cónsona con la construcción de obras dirigidas al pequeño comerciante de las clases más bajas y desposeídas de la sociedad. Que la legislación actual no impone a las instituciones bancarias el deber de responder a las solicitudes de crédito que se les formulan. Que no hay una regulación que imponga a la banca privada el deber de financiar proyectos comerciales para las clases menos favorecidas. Que construir un centro comercial en la zona de Valencia, posibilitar el desarrollo de nuevas alternativas para la economía informal constituye el bien común. Que las entidades bancarias, Casa Propia; Central banco universal, Banesco y Banco de Venezuela por una parte, y por la otra el Banco Central de Venezuela con su conducta omisiva incurrieron en la violación de las normas constitucionales que en este capítulo se detallan causando graves daños para mis representadas y para aquellas personas que ejercen el comercio informal anulando, conculcando execrando sus posibilidades para desarrollar una vida, una vida productiva, el desarrollo económico de la patria, el ascenso en el disfrute de los bienes y servicios que se brindan en este país y la acción que intentamos concuerda perfectamente con el principio de la justicia social que dimana de este altísimo tribunal, de esta altísima corte que pretende hacer valer la igualdad, la libertad, el estado social de derecho y de justicia norte y punto cardinal plasmados en el texto constitucional de 1999.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la demanda por protección de derechos colectivos incoada por la sociedad mercantil VENINMUEBLES C.A., contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO.- INADMISIBLE la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.