Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 10-0552, 26/10/2010
Expediente10-0552
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2010, abordó la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Yolaida del Valle Cabello Ascanio. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a declarar la acción como inadmisible. Se ordenó a la parte accionante corregir el escrito libelar en los términos expuestos en la decisión.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo interpuesta no cumple con los requisitos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.'

Dispositiva

ORDENA la notificación de la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE ASCANIO, titular de la cédula de identidad n.° 8.683.998, con el fin de que CORRIJA el escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese y regístrese, notifíquese del presente fallo a la abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, Defensora Pública ante esta Sala Constitucional, y demás Salas de este Alto Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialsociedades civilesjurisdicciónderechosinfracción

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