Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 03-1951, 21/07/2009
Expediente03-1951
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó ciertos artículos del Código Penal en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala enfatizó que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si el pronunciamiento tiene tal carácter. Se ordenó al Tribunal remitente que informe sobre la notificación de las partes y la posible interposición de recursos de apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, doctrina que fue acogida por el legislador en el artículo 4.16, entre otros, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento enviado a esta Sala tiene ese carácter. En efecto, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser emitida por un tribunal de primera instancia, pudo ser impugnada, de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público, sin que de las actas disponibles se evidencie si ese ente fue notificado de las referidas decisiones y si interpuso contra ella, en caso que lo considerare conveniente, el correspondiente recurso de apelación.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control de constitucionalidadsentencias firmesrevisión judicialCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio Público