Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 04-2937, 03/07/2008
Expediente04-2937
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gerardo Mora Franco contra un acuerdo del Consejo Nacional Electoral. La Sala establece que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala Electoral, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, declina la competencia y remite el caso a la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, se advierte que tal como se dejó sentado, tal competencia electoral corresponde a la Sala Electoral de este mismo Tribunal, razón por la cual esta Sala declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en dicha Sala. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Gerardo Mora Franco contra el acuerdo del Consejo Nacional Electoral “que ordena y autoriza a revisar mediante escrutinio electoral únicamente una (01) mesa de votación entre todas las que pudieran funcionar en un centro de votación, después del cierre por culminación de la jornada electoral”, y en consecuencia DECLINA el concomimiento del recurso en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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