Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 05-1336, 31/05/2007
Expediente05-1336
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Jessica María Vargas González y Jenny Carolina Vargas González, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de las vías ordinarias, específicamente el recurso de casación, que las demandantes debieron interponer antes de acudir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el asunto de autos, las quejosas denunciaron la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que acogieron los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del pronunciamiento que emitió el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de enero de 2005, por cuanto, en dicha actuación jurisdiccional, el juzgador no examinó la impugnación a la cualidad de heredero de Josefa María Vargas Pérez que se arrogó el tercero apelante y repuso la causa al estado de que se practique nueva citación, práctica que de hacerse, en esta oportunidad, en los herederos desconocidos de la parte demandada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron las ciudadanas JESSICA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ y JENNY CAROLINA VARGAS GONZÁLEZ, mediante la representación del abogado Mauro González Capote, contra la sentencia que dictó, el 31 de enero de 2005, el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUEDA SIN EFECTO la medida cautelar que dictó esta Sala el 4 de noviembre de 2005.

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