Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 04-0044, 26/05/2004
Expediente04-0044
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Milagros Brederbach contra la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda. La Sala determinó que le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de este tipo de juicios, dado que la acción se deriva de la inejecución de una providencia administrativa por parte del patrono. Se destaca la importancia de garantizar el derecho al trabajo y la ejecución de las resoluciones administrativas en favor de los trabajadores.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado en este caso y, a tal efecto, se observa que el artículo 266.7 de la vigente Constitución establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de esta índole suscitados entre tribunales, ya sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, conviene recordar que mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios contenidos en la Carta Magna, esta Sala declaró que le correspondía a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y –por tanto- que es ella la competente por la materia «para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales». De conformidad con lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 42.21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ante el conflicto negativo de competencia sucesivamente planteado por dos tribunales con competencias materiales distintas, en relación con un juicio de amparo constitucional y, como quiera que no existe un tribunal de alzada común a los mismos, corresponde a esta Sala Constitucional resolver el presente conflicto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, declara que corresponde conocer al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARLA MILAGROS BREDERBACH, antes identificada, en contra de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDESEM), por la presunta infracción a su derecho al trabajo, derivada del supuesto desacato a la providencia administrativa n° 129-2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al trabajoconflicto de competenciaejecución de providenciasjurisdicción contencioso-administrativafundación de desarrollo socialinspectoría del trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca