Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 02-0815, 05/05/2003
Expediente02-0815
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Renzo Grespan Bolzonello contra la Resolución N° 1 del 6 de diciembre de 2000, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. La acción fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala determinó que no era competente para conocer del caso, remitiendo el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que en el caso de autos la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, el 17 de mayo de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Renzo Grespan Bolzonello. En tal sentido, se observa que: Mediante sentencia del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro y Cadela), se estableció, que es competente la Sala para conocer de las acciones de amparo que se ejerzan por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Igualmente es competente para conocer de las consultas y apelaciones de las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia. Asimismo, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en ejercicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que estos pronuncien, será competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En virtud de ello, y visto que en el caso bajo examen se trata de una decisión de un Juez Superior, en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, al conocer de una acción de amparo, en primera instancia, contra la Resolución N° 1 del 6 de diciembre de 2000, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, esta Sala determina que la competencia para conocer de la presente consulta, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del caso de autos y declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la consulta de ley a la que se encuentra sometida la sentencia dictada el 17 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciapermisologíaderecho a la propiedadresolución administrativajurisdicción contencioso administrativaacción de amparo