Sentencia N° 1022 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1022, Exp. 00-2463, 30/05/2002
Expediente00-2463
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Mario Agostino Onorato contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La decisión se fundamenta en la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no se realizaron las citaciones correspondientes a los herederos del arrendatario fallecido. La Sala concluye que la falta de citación por edictos a los herederos desconocidos vulnera el derecho a la defensa, lo que lleva a la anulación de la sentencia impugnada y a la orden de dictar una nueva sentencia considerando lo establecido en este fallo.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que se intentó una demanda de amparo contra una sentencia que declaró con lugar la apelación y, en consecuencia, con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento que incoó UNIPREC C.A. contra Francesco Onorato y Rita de Onorato. La parte actora fundamentó el amparo constitucional en la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que sólo se habría demandado a dos de los herederos de la parte arrendataria y se habría incumplido la citación por edictos. Igualmente, sostuvo que habría sido condenada una persona que nunca fue llamada al juicio. La sentencia contra la que se apeló declaró con lugar el amparo con base en que se debieron realizar las citaciones por edictos al constatarse que el ciudadano Francisco Onorato, arrendatario del inmueble, había fallecido. Por su parte, el apelante, parte arrendadora en la relación arrendataria, sostuvo en esta Alzada que lo que afirmó el demandante relativo a que se condenó a una persona que no fue parte en el juicio es falso, por cuanto la condena recayó sobre a los herederos, ciudadanos Francesco Onorato y Rita de Onorato, quienes sí habrían participado en el mismo. Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, como lo decidió la sentencia que fue impugnada, cuando se demandó, por resolución de contrato de arrendamiento, a la parte arrendataria y está compuesta, entre otras, por una persona que, el propio demandante reconoció, había fallecido, se debió citar a los herederos desconocidos mediante la publicación de edictos, para salvaguarda del derecho a la defensa de éstos.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció UNIPREC C.A contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, el 7 de agosto de 2000, la cual se CONFIRMA. En consecuencia, se declara CON LUGAR el amparo constitucional que incoó MARIO AGOSTINO ONORATO, contra la sentencia que pronunció, el 6 de julio de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la cual SE ANULA.

Palabras clave

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