Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 24-0151, 21/11/2024
Expediente24-0151
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Alberto Huice Sojo, en contra de la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala consideró que la decisión impugnada limitó el derecho a recurrir del accionante, afectando su derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró procedente la acción de amparo y se ordenó que otro juez superior se pronuncie sobre el recurso de hecho interpuesto.

Extracto de la motiva

En razón de lo antes expuesto, debe concluir esta Sala que en efecto, la sentencia objeto de amparo, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la tramitación del recurso de apelación interpuesto, limitó el derecho a recurrir del hoy accionante, y en consecuencia, su derecho a la tutela judicial efectiva; en razón de ello, se declara procedente in limine litis la presente acción de amparo, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, revoca la decisión identificada supra, y se ordena que otro Juez Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie con relación al recurso de hecho interpuesto por los abogados Rosario Rodríguez Morales y José Luis Ramírez, ya identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALBERTO HUICE SOJO, contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) sin lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2023, por el ciudadano supra identificado contra la dictada el 7 de noviembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y mediante la cual dicha instancia se negó a tramitación el recurso de apelación interpuesto, ii) confirmó el fallo antes señalado.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2. De mero derecho la presente acción de amparo es PROCEDENTE in limine litis. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. 4. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique al Juez a cargo del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el contenido del presente fallo.

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