Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 22-0194, 31/07/2023
Expediente22-0194
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis Manuel Argüello Biondo, asistido por su abogada, en contra de una decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción fue considerada inadmisible debido a que la situación jurídica alegada como lesiva cesó tras el sobreseimiento de la causa penal en agosto de 2022, lo que implica que no hay objeto que proteger mediante el amparo. Además, se niega la homologación del desistimiento solicitado por la abogada del demandante.

Extracto de la motiva

Efectivamente las excepciones constituyen unas herramientas que el legislador le ha otorgado al procesado, para que pueda oponerse a cualquier causa seguida en su contra como parte fundamental del derecho a la defensa que asiste a todo venezolano, y así poder efectuar cualquier actividad que desvirtúe los hechos por los que está siendo investigado. Ahora bien, el Código Penal Adjetivo en su artículo 30, prevé el procedimiento para la interposición y resolución de las excepciones opuestas en las distintas fases del proceso, evidenciándose que en cuanto a la fase preparatoria establece lo siguiente: ‘..Artículo 30. Trámite de las Excepciones durante la Fase Preparatoria. Las excepciones interpuestas i durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes. Planteada la excepción, el Juez o Jueza notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante. Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco días. De igual forma procederá en caso de no haberse ofrecido pruebas. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez o Jueza, si la cuestión no es de mero derecho, convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez o Jueza resolverá la excepción de manera razonada. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia. El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos...’. De la lectura de la norma transcrita, se desprende que durante la etapa preparatoria, la interposición de las excepciones establecidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá hacerse por escrito fundado ante el Juez de control, ofreciendo las pruebas en las cuales se basen los planteamientos expuestos, debiendo indicarse además los datos de identificación y dirección de ubicación de las demás partes. Asimismo, dicha norma dispone el trámite que deberá darle el juez a la excepción opuesta, debiendo el mismo notificar a las otras partes, para que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan igualmente las pruebas que permitan demostrar sus alegatos. De igual manera, la norma ut supra citada establece que si la excepción opuesta es de mero derecho, siendo este un caso que debe ser analizado por la A quo, o si por el contrario, no se ha ofrecido pruebas, el juez, sin más trámite, decidirá motivadamente respecto a la procedencia o no de la solicitud presentada, dentro de los tres días siguientes al vencimiento de los cinco días que tienen las otras partes para contestar la excepción. En caso contrario, si se han promovido pruebas, el juez deberá convocar a las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto en el cual se realiza la convocatoria.

Dispositiva

1.- NIEGA la homologación del desistimiento solicitado por la abogada María Gabriela Segovia Ortega, en su carácter de defensora privada del ciudadano ALEXIS MANUEL ARGÜELLO BIONDO. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ALEXIS MANUEL ARGÜELLO BIONDO, asistido por la abogada María Gabriela Segovia Ortega, ya identificados, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2022, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

excepcionesdefensaproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penalaudienciaderechosjusticia

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