Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 17-0795, 30/11/2017
Expediente17-0795
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de amparo constitucional presentada por Oscar José Márquez Vargas, determina que el escrito es ininteligible y no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena al solicitante corregir las deficiencias en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en la falta de claridad sobre los datos de las personas agraviantes y la pretensión específica del amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional advierte que en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible para esta Sala determinar con exactitud los datos relacionados con las personas presuntamente agraviantes, pues si bien señaló como “Reclamada” a una entidad de trabajo también hizo “Responsable” al “Inspector del Trabajo Jefe Miranda Este”, omitiendo determinar la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como la pretensión específica que intenta obtener a través del amparo, pues en su escrito la define como una denuncia y posteriormente señala que intenta un “Amparo Constitucional”; a lo que se suma haber omitido la indicación de los datos relativos al expediente y el procedimiento en el cual se produjo la supuesta trasgresión constitucional, así como los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación y la narración de los hechos que motivaron su solicitud, requisitos estos contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano Oscar José Márquez Vargas, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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