Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 11-0747, 29/07/2013
Expediente11-0747
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión interpuesta por la empresa Construcciones Rial A-P, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo que declaró la inexistencia de un contrato verbal entre las partes. La Sala encontró que el fallo impugnado incurrió en incongruencia positiva, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no analizar correctamente los alegatos de las partes. En consecuencia, se anuló la decisión y se ordenó remitir el caso a otro juzgado para un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Al respecto, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Willian Eduardo Pérez y Antonio Hernández, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES RIAL A-P, C.A, antes identificados, de la decisión del 9 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión y se ORDENA remitir al Juzgado Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que distribuya la presente causa y otro Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo distinto, dicte un nuevo fallo de conformidad con los parámetros aquí establecidos.
Palabras clave
contratación administrativaactos administrativoslicitacióncontrato administrativoderechostutela judicialdebido proceso