Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 12-0232, 11/07/2012
Expediente12-0232
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Gilberto José León Berrio contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de desalojo presentada por Lilian Patrizzi de Alfonzo. Se confirma la nulidad de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2010, debido a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el defensor ad litem no contactó personalmente a su defendido, lo que afectó su derecho a una defensa plena. La causa se repondrá para que se abra el lapso para contestar la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el defensor ad litem no realizó todas las actividades necesarias para contactar personalmente a su defendido, ni garantizó su derecho a la defensa, lo que determina que en el proceso se le violaron flagrantemente sus derechos constitucionales. Se establece que el nombramiento del defensor persigue garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado. En el caso de autos, se evidencia que el demandado no se hizo presente en ningún estado y grado del juicio, y que aun cuando se le designó defensor ad litem, no se le garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, en razón de que el defensor ad litem no contactó personalmente a su defendido, para tener acceso a los alegatos y pruebas idóneas para su defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia que dictó, el 11 de enero de 2012, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que incoó GILBERTO JOSÉ LEÓN BERRIO contra la decisión que emitió, el 13 de agosto de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se ANULA y SE REPONE LA CAUSA al estado de que se abra el lapso para dar contestación a la demanda.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoderecho a la defensadebido proceso