Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 06-1249, 31/05/2007
Expediente06-1249
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Oswaldo José Pereira contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito, que había confirmado la condena por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala argumentó que el proceso original había violado el derecho al debido proceso y a la defensa, al no permitir la contestación de la demanda. Se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición del juicio al estado de admitir nuevamente la demanda, siguiendo el procedimiento ordinario correspondiente.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione agravio a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía que se señale como lesionado o amenazado de injuria. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales, tanto ordinarios como extraordinarios. En el caso de autos, la quejosa denunció la violación a sus derechos al debido proceso, a ser oído, a la defensa, al trabajo y al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia que acogieron los artículos 26, 49.1, 49.3, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del pronunciamiento que emitió el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de junio de 2006, por cuanto, en dicha actuación jurisdiccional, el juzgador convalidó la confesión ficta que había declarado el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 11 de octubre de 2005, en un procedimiento en el cual no se le concedió oportunidad al demandado para la contestación de la demanda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano OSWALDO JOSÉ PEREIRA, con la asistencia de los abogados Ricardo Alonso Bustillo y Emilio Arévalo Cedeño, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de junio de 2006, la cual se ANULA, y REPONE el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoó Inversiones Newtown C.A. contra el demandante en este amparo al estado de que se admita nuevamente la demanda y se siga el trámite que, para el juicio ordinario, preceptúa el Código de Procedimiento Civil. QUEDA SIN EFECTO la medida cautelar que fue acordada por esta Sala el 20 de octubre de 2006.

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