Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 04-1151, 26/05/2005
Expediente04-1151
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Gian Carlo Cotollessa Serraiocco en representación de María Lourdes Ortega, Eudelia Ortega y José Ernesto Rivas. La apelación fue contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes observaciones: Como punto previo, se observa que el abogado Giancarlo Cotellessa Serraioco afirma representar a los ciudadanos María Lourdes Ortega, Eudelia Ortega y José Ernesto Rivas, por cuanto ostenta la condición de Procurador Agrario con Competencia Nacional, adscritos a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional. En este sentido, el artículo 274 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que “se suprime la Procuraduría Agraria Nacional. Las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que al efecto creare o designare el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Dichos defensores estarán igualmente facultados para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino”. La disposición transcrita fue objeto de interpretación por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, mediante la sentencia No.51/2003 del 13 de febrero, en la cual se determinó que, hasta tanto sea creada la Defensoría Especial Agraria, los funcionarios adscritos a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, ejercerán la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la referida Ley. En este orden de ideas, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.700 del 29 de mayo de 2003, fueron publicadas las providencias J.A. n° 017 y J.A. n° 032, dictadas por la referida Junta Administradora el 13 de ese mismo mes y año, mediante las cuales delegó al abogado Giancarlo Cotellessa Serraioco “la autorización (...) para representar judicialmente y/o asistir jurídicamente a título gratuito, a los sujetos beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a las comunidades indígenas y pescadores artesanales, ante cualquier Tribunal (...) mientras dure la transición de las funciones que tenía asignada la Procuraduría Agraria Nacional, las cuales serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (...)”. Asimismo, consta en autos que los ciudadanos María Lourdes Ortega, Eudelia Ortega y José Ernesto Rivas confirieron poder al abogado Giancarlo Cotellessa Serraioco, en su condición de procurador agrario, para que les prestara asistencia y representara en el procedimiento por interdicto restitutorio incoado en su contra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala concluye que el prenombrado profesional ostenta la cualidad de representante de los presuntos agraviados.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Giancarlo Cotollessa Serraioco, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos María Lourdes Ortega, Eudelia Ortega y José Ernesto Rivas, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. 2.- MODIFICA la referida decisión del 26 de noviembre de 2003, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos María Lourdes Ortega, Eudelia Ortega y José Ernesto Rivas, contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3.- Declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.