Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 02-2283, 05/05/2003
Expediente02-2283
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Policlínica de Especialidades C.A. contra decisiones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había declarado que un Tribunal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era competente para conocer de la demanda por daños y perjuicios, lo que motivó la acción de amparo por supuestas violaciones al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró que la acción de amparo carecía de los presupuestos de procedencia y declaró su improcedencia in limine litis.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 2 de julio de 2002, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró que un Tribunal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial era el competente para conocer de una demanda por daños y perjuicios que fue incoada contra Policlínica de Especialidades C.A., en una solicitud de regulación de competencia que había interpuesto la parte actora de ese proceso. Asimismo, se interpuso la acción de amparo contra el auto dictado el 22 de julio de 2002, por la referida Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, que ordenó la remisión del expediente a la Sala N° 1 de Juicio de ese Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que contenía la incidencia de una apelación que había interpuesto el apoderado judicial de Policlínica de Especialidades C.A., contra una medida cautelar que había decretado dicha Sala de Juicio, al admitir la demanda por daños y perjuicios presentada contra la quejosa. Dicha remisión fue ordenada por la Corte Superior, para que el expediente fuese a su vez enviado a un Tribunal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, como fue ordenado el 22 de julio de 2002, con el objeto de que un juzgado de esa materia decidiese esa incidencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de Policlínica de Especialidades C.A., contra las decisiones dictadas el 2 y 22 de julio de 2002, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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