Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 01-1972, 30/05/2002
Expediente01-1972
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta de amparo constitucional presentada por JOSÉ MANUEL MATAMOROS contra la falta de respuesta del Director de la Zona Educativa Número 12 del Estado Mérida. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo había declarado con lugar la demanda de amparo, remitiendo el expediente a la Sala para consulta de ley. La Sala, al analizar el caso, estableció que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer de la consulta, basándose en criterios previos establecidos en sentencias anteriores. Se ordenó la remisión inmediata del expediente a dicho tribunal para su conocimiento. Finalmente, se publicó y registró la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

De conformidad con los criterios expuestos supra, esta Sala considera que el tribunal competente para el conocimiento de la consulta de autos es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente, para el conocimiento de la consulta legal de autos a la cual se encuentra sometida la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en relación con la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ MANUEL MATAMOROS contra “…la falta de oportuna respuesta en que incurrió el Director de la Zona Educativa Número 12 del Estado Mérida…”, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien se ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Palabras clave

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