Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 23-1153, 21/11/2024
Expediente23-1153
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Milvida Espinoza López en representación de Eduardo Asdrúbal Espinoza, debido a la existencia de cosa juzgada. La solicitud se refería a causas agrarias y penales relacionadas con el cumplimiento de un contrato verbal y la apropiación indebida de ganado. La Sala también se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento sobre la causa penal y decide remitir el caso a la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

del estudio centrado que se le hagan a los asuntos judiciales Nro. 544-19, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, hoy expediente signado con el N° AA60-S-2023-000406, llevado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en armonía con el expediente Número JP11-P-2019-000261, llevado por ante el Tribunal Accidental de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, estado Guárico; el fraude, la colusión y la injusticia que atentan gravemente las garantías constitucionales al debido proceso, al legítimo derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, celosamente protegidos por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…). Solicita a esta Sala Constitucional se avoque al conocimiento de las causas antes detalladas, “…para que sea procurado el restablecimiento del orden procesal y subsanadas las violaciones legales y constitucionales acontecidas, de manera que se acuerde la CONTINUACIÓN DE LA CAUSA AGRARIA, hasta su conclusión correspondiente, así como se acuerde la nulidad de la causa en la acción penal (…) o al estado que lo considere la Sala Constitucional…”. Finalmente, solicita que en el caso del expediente n.° 544-19, que se encuentra en fase de ejecución, se suspenda toda acción que “…perturbe el alcance de la tutela judicial efectiva y debido proceso…”. Que sea anulado el proceso de acción penal distinguido con la nomenclatura JP11-P-2019-000261, llevado por ante el Tribunal Accidental de Juicio n.° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, por considerar que “…las acciones allí coludidas, están originadas por la actividad agraria y la jurisdicción competente para ello, ya conoce del presente asunto…” y por último, que sea revisada la conducta desplegada por el ciudadano Oscar Alberto Moreno López y la sociedad mercantil Agropecuaria Tierra de Agua, C.A., “…, así como de sus representantes legales, por acciones de fraudes, terrorismo judicial, así como simulación de hechos punibles, burlándose del aparato judicial y desconociendo la majestuosidad de la Sala Constitucional, para evitar el alcance de (sic) tutela judicial efectiva, mediante la aplicación del debido proceso constitucional…”.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por la abogada Milvida Espinoza López, conforme a lo dispuesto en el artículo 133, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada sobre la causa JP11-P-2019-00261. 3.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en la SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

avocamientotutela judicialdebido procesofraudeacción penaljurisdicciónagricultura

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