Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 17-1279, 21/11/2022
Expediente17-1279
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónImpropio
Resumen
La ciudadana Eneida Del Carmen Flores Hernández presentó una acción de amparo constitucional contra un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que ordenó la supresión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la acción era improponible, ya que se dirigía contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, que posee carácter de poder constituyente originario y no puede ser objeto de control jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Del análisis de las disposiciones se desprende, ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al carácter que posee como Poder Constituyente Originario, que encarna o personifica en sí misma la Soberanía Popular, el cual la faculta para que las decisiones que adopte desde el mismo momento de su instalación adquieran fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran sujetos a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder constituido, en concordancia con el criterio establecido por esta Sala, en la sentencia N° 378 del 31 de mayo de 2017 (en recurso de revisión constitucional de los artículos 347 y 348), en el que indica que las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, no requieren ser sometidas a la consideración de ningún órgano público, por ser depositario de la Soberanía, en consecuencia esta Sala, fundamentado en las disposiciones antes mencionadas, considera improponible el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida, ya que se dirige contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, presentada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN FLORES HERNÁNDEZ, contra el Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017.
Palabras clave
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