Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 17-0784, 30/11/2017
Expediente17-0784
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre dos tribunales en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald José Pacheco. El demandante alegó la omisión de ejecutar una medida cautelar de arresto domiciliario otorgada por su juez natural, lo que motivó la acción de habeas corpus. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, resolver el conflicto de competencia negativo en razón del territorio que ha surgido entre Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y a tal efecto observa: El presente conflicto de competencia negativo en razón del territorio, versa sobre el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el ciudadano Ronald José Pacheco, actuando en nombre propio, contra el Director del Internado de Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta lesión del derecho a la libertad, consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le habría ocasionado el referido órgano administrativo, al no ejecutar lo acordado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la medida cautelar sustitutiva de la prisión de arresto domiciliario. De autos se evidencia que la acción de amparo constitucional fue intentada ante la jurisdicción penal ordinaria, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el cual, una vez declarada su incompetencia para conocer de dicha acción, declinó el conocimiento de la misma en un Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Es el caso, que le correspondió dicho conocimiento al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que igualmente se declaró incompetente para conocer del procedimiento de amparo, y en consecuencia, planteó conflicto de competencia negativo en razón del territorio ante esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para el conocimiento de la presente acción de amparo en la modalidad de habeas corpus que propuso el ciudadano RONALD JOSÉ PACHECO, contra el Director del Internado de Trujillo, Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que, una vez realizada la respectiva distribución, sea a su vez remitido para su conocimiento a alguno de los Tribunales en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal al que en principio se declaró incompetente.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalhabeas corpuslibertadderechos constitucionales

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