Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 15-0609, 29/07/2015
Expediente15-0609
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la empresa C.A. Fábrica Nacional de Cementos, S.A.C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el procedimiento en una demanda de contenido patrimonial. La decisión se basa en que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, lo que conllevó a la aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en tales casos. Los apoderados de la empresa argumentaron que su representada es patrimonio público y que la incomparecencia de uno de sus abogados a la audiencia preliminar causó un perjuicio significativo. Sin embargo, la Sala concluyó que existía una vía judicial ordinaria, como el recurso de apelación, que era idónea para restablecer la situación denunciada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala reafirma que el amparo constitucional no es la única vía para denunciar violaciones a derechos y garantías constitucionales, y que en este caso, el recurso de apelación era el medio adecuado para abordar la situación planteada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento con relación a la estimación del desistimiento considerado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de noviembre de 2014, y en este sentido es menester traer a colación lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, que dispone lo que a continuación se transcribe: 'Audiencia de las partes Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso' [Resaltado de esta Corte]. De la disposición normativa previamente transcrita se desprende cómo (sic) el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no asista a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Visto lo anterior este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar si en el caso bajo estudio se verificó la consecuencia jurídica del desistimiento, a tal efecto se aprecia que: En fecha 26 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual entre otras cosas, admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del ciudadano Procurador General de la República, conforme [a] lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Luego de las consideraciones anteriores, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa de los autos que rielan en el expediente, que en fecha 27 de junio de 2014, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2014-0706, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, y boletas dirigidas a la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., y al ciudadano Alexis Javier Morales. Igualmente se observa, que en fecha 16 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la citación practicada al ciudadano Alexis Javier Morales y a la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A. En fecha 31 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Fuenmayor M. y Gregory Márquez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A. y sus empresas filiales, contra la sentencia número 2015-0080 dictada el 18 de marzo de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el procedimiento en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por la hoy accionante, contra la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A. y el ciudadano Alexis Javier Morales Durán. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

embargojurisdicciónprocuraduríadebido procesodesistimientopatrimonioacción de amparo

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